Acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014 , modificatorio del artículo 92 del Código de Comercio , los afiliados podrán ser personas naturales o jurídicas que, al momento de solicitar su afiliación, hayan desarrollado por dos años continuos su actividad mercantil, estén matriculados por el mismo periodo en cualquier cámara de comercio y cumplan de manera permanente con sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de la Matrícula Mercantil y sus establecimientos, agencias y sucursales.
Pueden ser afiliados a las cámaras de comercio los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que:
- Así lo soliciten, presenten en ejercicio de su derecho de asociación, una solicitud debidamente diligenciada para adquirir la calidad de afiliado.
- Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
- Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
De conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, el ejercicio del comercio se presume por la inscripción en el Registro Mercantil (Matrícula Mercantil). Artículo 33. Renovación de la Matrícula Mercantil – Término para solicitarla. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, los comerciantes, además de matricularse en el Registro Mercantil, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, así: Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.
- Pagar entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año correspondiente, el valor de la cuota anual de afiliación.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
- Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias.
- Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
- Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
- Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
- Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
- Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
IMPORTANTE
- El representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones previstas para los Afiliados, salvo el de ser comerciante.
- Para mantener la calidad de Afiliado, el comerciante deberá continuar cumpliendo de forma permanente los mismos deberes, y los anteriores requisitos y condiciones.
- La Cámara se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación, cuando conozca que la persona natural o jurídica no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
- En caso de que el representante legal del Afiliado no cumpla o deje de cumplir con los requisitos y condiciones, será requerido por la Cámara de Comercio para que en un término no superior a dos (2) meses subsane la causal so pena de proceder a la desafiliación.