Contratación

Última vez actualizado: 14 de abril de 2023

La Cámara de Comercio del Huila, es un sujeto obligado no tradicional según (literal c) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014; y no son sujetos del sistema presupuestal nacional o territorial, y en tal sentido, no están obligadas a contar con el Plan Anual de Adquisiciones.

La Cámara de Comercio del Huila, es un sujeto obligado no tradicional según (literal c) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014; y no aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.

No aplica por el Régimen contractual privado de las cámaras de comercio. El proceso de contratación de la Cámara de Comercio del Huila es de carácter privado, amparado por el principio de la autonomía de la voluntad privada y regulado por el régimen jurídico institucional establecido en los Estatutos, el Reglamento Interno de Contratación, el Manual de Políticas Contables, en la legislación civil y comercial.

Cámara de Comercio del Huila cchuila
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