Registro nacional de turismo – RNT

Comprende a todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, el cual es obligatorio y debe actualizarse anualmente.
Deben registrarse en la página web https://rnt.confecamaras.co/home y  diligenciar la información solicitada a través del formulario de inscripción, recuerde que debe solicitar la inscripción de un registro por cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias.
Los prestadores de servicios turísticos deben informar a las Cámaras de Comercio las modificaciones ocurridas por razón de su actividad comercial. Para actualizar su RNT, debe ingresar a la plataforma virtual del RNT con su usuario y contraseña, seleccionar el RNT, el cual desee actualizar e iniciar el proceso.

El prestador de servicios turísticos puede solicitar la suspensión de su RNT, ingresando a la plataforma del RNT con su usuario y contraseña, señalando la fecha de inicio y finalización de la suspensión, así como el motivo. El prestador de servicios turísticos que al 31 de marzo no cumpla con la obligación de renovar su RNT, será suspendido y para su reactivación deberá pagar una multa a favor de Fontur por valor de 1smmlv al momento de la radicación de la solicitud de reactivación.

La inscripción en el RNT podrá ser cancelada por las siguientes razones:

  1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Por solicitud del prestador.
  3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no renueve durante dos periodos consecutivos su RNT
  4. Por cancelación de la matricula mercantil del establecimiento de comercio.

Para la reactivación del RNT que se encuentra suspendido por la no renovación el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla ingresando a la plataforma del RNT con su usuario y contraseña, opción Solicitud de Reactivación, diligenciar los datos del recibo de pago correspondiente a la multa y posterior a ello adjuntar el soporte de pago de la sanción por valor 1smmlv a favor de Fontur. Al radicarla, el funcionario tendrá hasta 15 días hábiles para dar respuesta al mismo.

Consulte aquí las solicitudes radicadas en el Registro Nacional de Turismo – RNT correspondientes a la inscripción, actualización, renovaciones, cancelación y sanciones.

NORMATIVIDAD

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