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Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro
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- Noticia mercantil, comunicaciones y notificaciones
- Otras funciones jurídicas
- Venta de libros
Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de sus asociados y realizan múltiples actividades de interés social, cultural, deportivo, recreativo, gremial entre otros, en las cuales no hay reparto de utilidades entre los asociados o fundadores.
INSCRIPCIONES ESADL
- Acta de constitución.
- Estatutos.
- Listado de asociados (se debe indicar nombre, documento de identificación y domicilio: municipio donde residen o está adscrita la vereda, corregimiento etc.).
- Diligenciamiento del FORMULARIO REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES.
- Presentar el original y una fotocopia del documento de identidad del solicitante. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, original y fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Fundaciones
- Asociaciones o Corporaciones
- Entidades del sector solidario.
Para la inscripción de personas jurídicas Sin Ánimo de Lucro que han obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica en otra entidad, se requiere allegar a la Cámara de Comercio el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido para tal efecto por la entidad competente. Dicho certificado deberá obtener los datos establecidos para su constitución contemplados en el artículo 40 del Decreto 2150/95, el nombre de quienes ejercen las funciones de administración y vigilancia, y diligenciar el formulario REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES.
De conformidad con el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, solo se inscriben ante la Cámara de Comercio, los siguientes libros:
- Libro de asociados
- Libro de actas del máximo órgano (Asamblea General o reunión general, como se encuentre creada en sus estatutos no importa su denominación).
La persona interesada en inscribir una entidad extranjera de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Radicar la solicitud en la oficina de correspondencia del Ministerio, anexando los siguientes documentos:
- Copia del Acta de Constitución de la Entidad debidamente registrada ante la autoridad competente del país de origen
- Copia de los Estatutos de la Entidad, en los cuales se debe establecer que se podrán abrir sucursales en otros países
- Copia del Acta de la Asamblea General de la entidad en la cual conste quienes son los miembros de la Junta Directiva y cu{al es el Representante Legal para Colombia
- Original del poder general que se le otorga al nuevo representante legal para Colombia
- Esta documentación deberá traer al respaldo el sello de “Apostille” tal como quedó establecido en la Convención de la Haya a la cual se adhirió el Gobierno Colombiano el día 31 de Enero de 2001, sello que será colocado por la autoridad respectiva en el país en donde se encuentre la sede principal de la entidad
- Si los anteriores documentos se encuentran en un idioma distinto al nuestro, deberán ser traducidos al idioma español y su traducción deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
- El Representante Legal para Colombia, deberá nombrar un apoderado con capacidad para representarlo judicialmente. Los anteriores documentos, deberán ser protocolizados mediante escritura pública, y una vez sea expedida la Escritura Pública, ésta deberá ser anexada a la solicitud que presenten ante el Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual soliciten la inscripción tanto de la entidad como del representante legal para Colombia