Instructivo para la constitución de Entidades Sin ánimo de Lucro

El acta deberá contener la siguiente información:

  • Nombre de la entidad
  • Órgano que se reúne
  • Número de acta
  • Fecha, hora y lugar de reunión
  • Orden del día
  • Desarrollo orden del día
  • Verificación del Quórum (se indica cuantas personas se encuentran presentes y tienen la voluntad de constituir la entidad)
  • Nombramiento presidente y secretario de la reunión
  • Indicación del deseo de constituir la ESAL, con indicación de la aprobación
  • Lectura y aprobación de estatutos
  • Aprobación de Nombramientos órganos de administración, representación y vigilancia (Revisor Fiscal) si es del caso este último. Se debe indicar nombre completo, documento de identificación y fecha de expedición de todos los designados. Adicionalmente, para el revisor fiscal se debe indicar el número de tarjeta profesional como Contador Público. De igual forma, si dentro del acta no constan las aceptaciones de cargos, estas deberán ser aportadas Lectura y aprobación del contenido total del acta.
  • Firma con reconocimiento de firma ante Juez o Notario o presentación personal ante el Secretario Jurídico de la Cámara de Comercio de Huila, del presidente y secretario designados para la reunión. Los estatutos, deberán contener la información establecida en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.
  • Para el caso de la constitución de asociaciones campesinas o agropecuarias deberá además darse cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 4 de la ley 2219 de 2022. Para las entidades del sector solidario, deberán aportar el certificado de acreditación en educación solidaria expedido por la autoridad competente; además de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para cada tipo de entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
Cámara de Comercio del Huila cchuila
Skip to content