Responsabilidad del empresario

De conformidad con el art. 87 del Código Nacional de Policía: Es obligatorio para el ejercicio de cualquier actividad económica comercial, industrial, de servicios, social, cultural, recreación, entretenimiento, diversión, con o sin ánimo de lucro, cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la educación y su ubicación.
  2. Matricular o inscribirse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  3. Comunicar la apertura del establecimiento al comandante de la estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo.
  4. Para la comercialización de equipos móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
  1. Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica.
  3. Cumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el código de Policía.
  4. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
  5. Los prestadores de servicios turísticos deben contar con el Registro Nacional de Turismo.
  6. Mantener vigente el registro mercantil o inscripción y renovarlo oportunamente.
  • Las personas jurídicas, deberán registrar los libros de actas y libro de socios, asociados o accionistas en el caso de las personas jurídicas.-Informar a la Cámara de Comercio en el proceso de renovación la información financiera real, en especial los activos totales e ingresos por actividad ordinaria que hagan parte de su empresa o actividad económica.
  • Renovar la matrícula mercantil o inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.
  • Informar los cambios de información básica que realice en desarrollo de la actividad o del giro ordinario de la empresa.
  • Informar oportunamente el cese de la actividad comercial y/o cancelar la matrícula.
  • Depositar los estados ­financieros de la sociedad comercial en los términos en que lo señale la ley.
  • En las personas jurídicas, se debe solicitar el registro de las decisiones o actos que por ley deban ser registradas para su publicidad y oponibilidad.

Pagar el impuesto de industria y Comercio ante la Secretaria de Hacienda Municipal a partir del año siguiente al de su matrícula.-El impuesto se paga sobre el valor total de los ingresos brutos recibidos por el contribuyente. Tales como ventas, comisiones, intereses, honorarios, pagos por servicios prestados y todos aquellos originados o conexos con la actividad gravada.

  • Inscribirse en el RUT (cuando es persona jurídica la cámara de comercio se lo expide y si es persona natural y jamás lo ha tenido puede obtenerlo en su matrícula mercantil).
  • Llevar contabilidad, pero si es persona natural y pertenece al régimen no responsable de IVA deberá llevar el libro fiscal o un registro de operaciones diarias.
  • Exhibir en un lugar visible de su establecimiento el RUT correspondiente al régimen tributario.
  • Actualizar el RUT cuando presente cambios en la actividad comercial, dirección, etc.
  • Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
  • Suministrar la información cuando la DIAN así lo requiera.
  • Si es persona natural deberá declarar renta cuando supere los topes establecidos en la ley, y de acuerdo al calendario tributario publicado en la página web de la DIAN.
  • Si es persona jurídica, es importante verificar la actividad económica y objeto, aunque por regla general, están sometidas al Impuesto de renta, impuesto sobre las ventas y retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario Nacional.
Cámara de Comercio del Huila cchuila
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