De conformidad con el art. 87 del Código Nacional de Policía: Es obligatorio para el ejercicio de cualquier actividad económica comercial, industrial, de servicios, social, cultural, recreación, entretenimiento, diversión, con o sin ánimo de lucro, cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la educación y su ubicación.
- Matricular o inscribirse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
- Comunicar la apertura del establecimiento al comandante de la estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo.
- Para la comercialización de equipos móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
- Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
- Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica.
- Cumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el código de Policía.
- Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
- Los prestadores de servicios turísticos deben contar con el Registro Nacional de Turismo.
- Mantener vigente el registro mercantil o inscripción y renovarlo oportunamente.
-Las personas jurídicas, deberán registrar los libros de actas y libro de socios, asociados o accionistas en el caso de las personas jurídicas.
-Informar a la Cámara de Comercio en el proceso de renovación la información financiera real, en especial los activos totales e ingresos por actividad ordinaria que hagan parte de su empresa o actividad económica.
-Renovar la matrícula mercantil o inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.
-Informar los cambios de información básica que realice en desarrollo de la actividad o del giro ordinario de la empresa.
-Informar oportunamente el cese de la actividad comercial y/o cancelar la matrícula.
-Depositar los estados financieros de la sociedad comercial en los términos en que lo señale la ley.
-En las personas jurídicas, se debe solicitar el registro de las decisiones o actos que por ley deban ser registradas para su publicidad y oponibilidad.
-Pagar el impuesto de industria y Comercio ante la Secretaria de Hacienda Municipal a partir del año siguiente al de su matrícula.
-El impuesto se paga sobre el valor total de los ingresos brutos recibidos por el contribuyente. Tales como ventas, comisiones, intereses, honorarios, pagos por servicios prestados y todos aquellos originados o conexos con la actividad gravada.
-Inscribirse en el RUT (cuando es persona jurídica la cámara de comercio se lo expide y si es persona natural y jamás lo ha tenido puede obtenerlo en su matrícula mercantil).
-Llevar contabilidad, pero si es persona natural y pertenece al régimen no responsable de IVA deberá llevar el libro fiscal o un registro de operaciones diarias.
-Exhibir en un lugar visible de su establecimiento el RUT correspondiente al régimen tributario
-Actualizar el RUT cuando presente cambios en la actividad comercial, dirección, etc.
-Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
-Suministrar la información cuando la DIAN así lo requiera.
-Si es persona natural deberá declarar renta cuando supere los topes establecidos en la ley, y de acuerdo al calendario tributario publicado en la página web de la DIAN.
-Si es persona jurídica, es importante verificar la actividad económica y objeto, aunque por regla general, están sometidas al Impuesto de renta, impuesto sobre las ventas y retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario Nacional.