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Otras funciones jurídicas
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- Guías y modelos Servicios Registrales
- Registro Único Empresarial y Social R.U.E.S
- Certificados
- Registro Mercantil
- Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro
- Registro único de proponentes – RUP
- Registro nacional de turismo – RNT
- Registro único nacional de entidades operadoras de libranza – RUNEOL
- Tarifas Servicios Registrales
- Sistema de Prevención de Fraudes Registrales – SIPREF
- Registro de veedurías
- Renovaciones y servicios registrales
- Noticia Mercantil, Comunicaciones Y Notificaciones
- Otras funciones jurídicas
- Venta de libros
Son atribuciones jurídicas adicionales que tienen a su cargo las cámaras de comercio y que son:
COSTUMBRE MERCANTIL
Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de un determinado territorio de manera uniforme y por un tiempo determinado que la cámara de comercio reconoce y la convierte en una fuente creadora de ley. Actualmente tenemos certificadas las siguientes costumbres, descárguelos en los siguientes enlaces:
- Cambio sin recargo, de productos lácteos como bolsas de leche, quesos,
yogures y similares vencidos y no vendidos – San Agustín (Huila) - Cambio sin recargo, de productos lácteos como bolsas de leche, quesos,
yogures y similares vencidos y no vendidos – Paicol (Huila). - Cambio sin recargo, de productos lácteos como bolsas de leche, quesos,
yogures y similares vencidos y no vendidos – Gigante (Huila).
- Cambio sin recargo, de productos lácteos como bolsas de leche, quesos,
yogures y similares vencidos y no vendidos – Campoalegre (Huila) - Cambio sin recargo, de productos lácteos como bolsas de leche, quesos,
yogures y similares vencidos y no vendidos – Rivera (Huila) - Cambio sin recargo, de productos lácteos como bolsas de leche, quesos,
yogures y similares vencidos y no vendidos – Palermo (Huila)
- Desistimiento del pasajero en el contrato de transporte terrestre intermunicipal
- Hora de salida hotelera o check out
- Pago de comisión o porcentaje por la intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
- Pago de comisión o porcentaje por la intermediación en la compraventa de vehículos automotores usados
DEPÓSITO DE
DE ESTADOS FINANCIEROS
Depositar los estados financieros es una clara demostración del cumplimiento de las obligaciones legales, así como de transparencia en las operaciones de su empresa.
Las sociedades comerciales deben realizar el depósito de los estados financieros, en la Cámara de Comercio de su domicilio.
La publicidad de esta información a través de las Cámaras de Comercio, resulta útil para que posibles inversionistas cuenten con información de primera mano, de fácil acceso y confiable sobre el estado de su empresa.
Aquellas sociedades que se encuentren bajo vigilancia, control o inspección de la Superintendencia de Sociedades, y que estén obligadas a presentar sus estados financieros ante dicha entidad, están exentas de depositarlos en las Cámaras de Comercio.
Esta obligación es únicamente para las sociedades comerciales, NO APLICA a las personas naturales, ni a las Entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, corporaciones, etc.) ni a las entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, etc.)
Los estados financieros de propósito general,
1. Para micro empresas, deben aportar:
- Estado de la situación financiera
- Estado de resultados o resultado integral
- Notas contables.
2. Las pequeñas, medianas y grandes empresas, deben aportar:
- Estado de la situación financiera
- Estado de resultados integral
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de flujos de efectivo
- Notas contables
Importante:
El dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, con fecha de corte 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, preparados bajo normas contables NIIF.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, el depósito de los estados financieros debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se dio aprobación de los mismos por parte de la asamblea general o la junta de socios.