Entidades no obligadas a registrarse

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 (modificado por el artículo 1 Ley 537 de 1999), artículo 3 del Decreto 427 de 1995, se exceptúan del registro antes las cámaras de comercio, las siguientes entidades:

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
  • Personas Jurídicas que presten servicios de vigilancia privada.
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,
    confederaciones, asociaciones de ministros.
  • Entidades reguladas por la ley 100 de 1993 (Seguridad social).
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de Comercio
  • Organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados.
  • Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos
    de que trata la ley 44 de 1993.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter
    oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas,
    acuerdos y decretos, regulados por el decreto 3130 de 1968 y demás
    disposiciones pertinentes.
  • Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por
    las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte de los niveles
    nacional, departamental y municipal regulados por la ley 181 de 1995 y
    decreto ley 1228 de 1995.
  • Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la ley 43 de 1984.
  • Las casas – cárcel de que trata la ley 65 de 1993.
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente
    regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se
    regirán por sus normas especiales.
Cámara de Comercio del Huila cchuila
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