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Entidades Sin Ánimo de Lucro del sector solidario
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Toda persona jurídica que realice actividades Sin Ánimo de Lucro con finalidad de producir, distribuir o consumir bienes y servicios en forma conjunta, se encuentra dentro del grupo de las entidades que conforman el Sector solidario, ya que buscan satisfacer las necesidades de sus miembros, los cuales obtienen a su vez el carácter de aportantes.
Se dividen en:
- Cooperativas: Son una empresa asociativa sin ánimo de lucro en el cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los a portantes o gestores de la empresa, creada con el objetivo de producir o distribuir conjunta y efectivamente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se constituye con un mínimo de 20 asociados.
- Precooperativa: Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas. No Se pueden constituir inmediatamente en Cooperativas por carecer de Capacidad económica o Educativa o Administrativa O técnica y deberán evolucionar a cooperativas en un máximo de 05 años, prorrogables en 05 años más.
- Asociación Mutual: De conformidad con la Ley 2143 de 2021, es una empresa de economía solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general.
- Fondos de empleados: Es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro y constituida por trabajadores dependientes vinculados a una determinada empresa. Es integrada solo por trabajadores asalariados; la asociación y el retiro han de ser voluntarios; se deberán garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes; que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos; que se constituyan con duración indefinida. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.