Arbitraje

¿QUÉ ES EL
ARBITRAJE?

Es una forma de justicia privada, mediante el cual los sujetos involucrados en un conflicto, deciden acudir ante personas, con las mismas facultades de un juez, llamados árbitros, para que sean ellos quienes definan su controversia, a través de un documento donde se plasma la decisión tomada por ellos, denominado laudo arbitral.
  • Herramienta ágil y oportuna para la solución de conflictos que simplifica los requisitos propios de los procesos ordinarios.
  • El laudo arbitral se asemeja a una sentencia judicial, por lo tanto, es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
  • Los árbitros del Centro son expertos en los asuntos objeto de discusión y, gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica.

1.  Pago de costos iniciales y radicación de la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, a saber:

    • La designación del Centro al cual se dirige.
    •  El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
    • El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
    • Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
    • Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
    • La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
    • El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
    • Los fundamentos de derecho.
    • La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
    • El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
    • Los demás que exija la ley.

La demanda deberá acompañarse del contrato contentivo de la cláusula compromisoria o del compromiso.

2.  Integración del tribunal o designación de árbitro único: De conformidad con lo pactado por las partes o la Ley, se realizará la designación del tribunal arbitral o árbitro único. El Centro convocará a audiencia de designación de árbitros cuando la designación deba ser realizada de común acuerdo por las partes, o se haya delegado al Centro para tal efecto; en este último caso, la designación se realizará por sorteo de la Lista de Árbitros del Centro de acuerdo con la especialidad del caso. Si las partes han delegado la designación en un tercero, el Centro realizará las gestiones para que el tercero realice la designación. En caso de no poder realizarse la designación, se remitirá a los Juzgados Civiles del Circuito.

3.  Instalación del tribunal. El Centro convocará a esta audiencia con la finalidad de posesionar a los árbitros y entregarles el expediente; de igual forma, el Tribunal designará Presidente y secretario de nuestra lista de Secretarios: por último, de ser el caso, se fijará la sede donde funcionará y sesionará el Tribunal.

A partir de este momento, el trámite arbitral estará en cabeza de los árbitros y se seguirán las siguientes etapas:

4.  Audiencia de conciliación, fijación de honorarios y pago.

Los criterios para la determinación de los costos del Tribunal se encuentran establecidos en el artículo 126 del Reglamento Interno del Centro, el cual podrán consultar en https://www.cchuila.org/wp-content/uploads/Reglamento-Interno-Centro-de-Conciliacion-Arbitraje-y-Amigable-Composicion-de-la-Camara-de-Comercio-del-Huila-Sede-Neiva.pdf

Allí se encuentran establecidas las reglas para la fijación de honorarios de los árbitros y secretarios, así como las tarifas de los gastos iniciales y de funcionamiento a favor del Centro.

Es necesario tener en cuenta que los costos serán determinados por el tribunal de arbitramento y la cuantía del trámite arbitral puede variar en el curso del proceso.

En caso de que requiera un cálculo aproximado de los costos del tribunal podrá comunicarse al celular 3213889681 o al teléfono 608 8713666 ext. 1148

5.  Primera audiencia de trámite.

6.  Audiencia de pruebas.

7.  Audiencia de alegatos.

8. Audiencia de Laudo Arbitral.

Se pueden tramitar bajo este servicio asuntos de libre disposición y, los que la ley autorice; siempre que las partes así lo acuerden mediante el pacto arbitral, ya sea en modalidad de cláusula compromisoria o compromiso. Por ejemplo:
  • Controversias societarias relacionadas con el contrato social o acto unilateral.
  • Controversias contractuales
  • Responsabilidad contractual
  • Interpretación de las cláusulas contractuales.

NORMATIVIDAD

Cámara de Comercio del Huila cchuila
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