Ley de apoyos y directivas anticipadas

¿QUÉ SON LOS
ACUERDOS DE APOYOS Y DIRECTIVAS
ANTICIPADAS?

Los acuerdos de apoyos son un mecanismo formal que buscan garantizar el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad mediante la designación de un tercero el cual le asistirá en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Por otro lado, las directivas anticipadas son la herramienta por medio de la cual, un mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencia en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos con antelación a los mismos.

Presentando una solicitud dirigida al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Huila al correo electrónico centroconciliacion@cchuila.org en la ciudad de Neiva o centroconciliacionpitalito@cchuila.org en el municipio de Pitalito, que contenga como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante.
  2. Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes.
  3. Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas.
  4. Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que designará como apoyo.
  5. Los trámites de formalización de acuerdos de apoyo se sustentan únicamente en la expresión de voluntad de la persona con discapacidad. En consecuencia, en ninguna de sus etapas se requiere contar con un informe de valoración de apoyos expedido por una entidad prestadora de ese servicio. Con todo, si el titular del acto cuenta con una valoración de apoyos, puede anexarla a la solicitud si esa es su voluntad, para que sea tenida como un insumo para identificar los ajustes razonables que la persona requiere durante el trámite.
  6. La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto.
  7. Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo tecnológico.
  1. Presentación de la solicitud al correo al correo electrónico centroconciliacion@cchuila.org en la ciudad de Neiva o centroconciliacionpitalito@cchuila.org en el municipio de Pitalito con el cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 1429 de 2020, artículo 2.2.4.5.2.3.
  2. Cancelación del valor del trámite y envió del soporte de pago al correo del Centro de Conciliación correspondiente.
  3. Designación del conciliador.
  4. Reunión privada entre el conciliador y la persona con discapacidad, en la que se verificará que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyo o directiva anticipada.
  5. Reunión, elaboración y suscripción del acuerdo de apoyo o directiva anticipada.

¿Quiénes son personas de apoyo?

  1. Personas naturales mayores de edad o personas jurídicas.
  2. Designadas mediante acuerdos de apoyo o una directivas anticipadas.
  3. Designadas por medio del proceso de adjudicación de apoyos.

Inhabilidades para ser persona de apoyo

  1. La existencia de un litigio pendiente entre la persona titular del acto jurídico y la persona designada como apoyo.
  2. La existencia de conflictos de interés.
Cámara de Comercio del Huila cchuila
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