Arbitraje

¿QUÉ ES EL
ARBITRAJE?

El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes, de manera voluntaria, deciden someter su controversia a decisión de uno o tres terceros imparciales, denominados árbitros, quienes ejercen funciones equivalentes a las de un juez para resolver el conflicto.

La decisión adoptada por los árbitros se consigna en un laudo arbitral, el cual tiene fuerza vinculante y efectos similares a una sentencia judicial, y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

  • Es un mecanismo ágil y oportuno para la solución de conflictos, que simplifica los requisitos y formalidades propios de los procesos judiciales ordinarios.
  • El laudo arbitral tiene efectos equivalentes a una sentencia judicial, por lo que es de obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes.
  • Los árbitros del Centro son profesionales expertos en las materias objeto de controversia, reconocidos por su trayectoria y prestigio en la comunidad jurídica, lo que garantiza decisiones técnicas, imparciales y confiables.

1.  Pago de costos iniciales y radicación de la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, a saber:

1.1.1.  La designación del Centro al cual se dirige.

2.  El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3.  El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4.  Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5.  Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6.  La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

7.  El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8.  Los fundamentos de derecho.

9.  La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10.  El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

11.  Los demás que exija la ley.

La demanda deberá acompañarse del contrato contentivo de la cláusula compromisoria o del compromiso.

2.  Integración del tribunal o designación de árbitro único: De conformidad con lo pactado por las partes o la Ley, se realizará la designación del tribunal arbitral o árbitro único. El Centro convocará a audiencia de designación de árbitros cuando la designación deba ser realizada de común acuerdo por las partes, o se haya delegado al Centro para tal efecto; en este último caso, la designación se realizará por sorteo de la Lista de Árbitros del Centro de acuerdo con la especialidad del caso. Si las partes han delegado la designación en un tercero, el Centro realizará las gestiones para que el tercero realice la designación. En caso de no poder realizarse la designación, se remitirá a los Juzgados Civiles del Circuito.

3.  Instalación del tribunal. El Centro convocará a esta audiencia con la finalidad de posesionar a los árbitros y entregarles el expediente; de igual forma, el Tribunal designará Presidente y secretario de nuestra lista de Secretarios: por último, de ser el caso, se fijará la sede donde funcionará y sesionará el Tribunal.

A partir de este momento, el trámite arbitral estará en cabeza de los árbitros y se seguirán las siguientes etapas:

4.  Audiencia de conciliación, fijación de honorarios y pago.

Los criterios para la determinación de los costos del Tribunal se encuentran establecidos en el artículo 126 del Reglamento Interno del Centro, el cual podrán consultar en https://www.cchuila.org/wp-content/uploads/Reglamento-Interno-Centro-de-Conciliacion-Arbitraje-y-Amigable-Composicion-de-la-Camara-de-Comercio-del-Huila-Sede-Neiva.pdf

Allí se encuentran establecidas las reglas para la fijación de honorarios de los árbitros y secretarios, así como las tarifas de los gastos iniciales y de funcionamiento a favor del Centro.

Es necesario tener en cuenta que los costos serán determinados por el tribunal de arbitramento y la cuantía del trámite arbitral puede variar en el curso del proceso.

En caso de que requiera un cálculo aproximado de los costos del tribunal podrá comunicarse al celular 3213889681 o al teléfono 608 8713666 ext. 1148

5.  Primera audiencia de trámite.

6.  Audiencia de pruebas.

7.  Audiencia de alegatos.

8. Audiencia de Laudo Arbitral.

Diapositiva 10 – Asuntos que se pueden tramitar

A través del arbitraje pueden tramitarse los asuntos de libre disposición de las partes y aquellos que la ley autorice, siempre que exista acuerdo expreso para someter la controversia a este mecanismo, mediante un pacto arbitral, ya sea en la modalidad de cláusula compromisoria o compromiso.

Entre otros, pueden someterse a arbitraje los siguientes asuntos:

  • Controversias societarias, relacionadas con el contrato social o con actos unilaterales.
  • Controversias derivadas de contratos de naturaleza civil o comercial.
  • Responsabilidad contractual.
  • Interpretación, ejecución o terminación de cláusulas contractuales.

NORMATIVIDAD

Cámara de Comercio del Huila cchuila
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