Inicio » Conciliación y Arbitraje » Ley de apoyos y directivas anticipadas
Ley de apoyos y directivas anticipadas
- Amigable Composición
- Arbitraje
- Conciliación Extrajudicial en Derecho
- Conciliación En Accidentes De Tránsito
- Ejecución especial de garantías mobiliarias
- Insolvencia económica de persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
- Acuerdos de apoyos y directivas anticipadas
- Procedimiento de Recuperacion Empresarial
- Resultados Trámites Arbitrales
¿QUÉ SON LOS
ACUERDOS DE APOYOS Y DIRECTIVAS
ANTICIPADAS?
Los acuerdos de apoyos son un mecanismo formal mediante el cual las personas mayores de edad con discapacidad pueden designar una o varias personas de su confianza para que les brinden apoyo en la comprensión, comunicación y toma de decisiones frente a uno o varios actos jurídicos determinados, garantizando así el ejercicio de su capacidad legal.
Por su parte, las directivas anticipadas son el instrumento mediante el cual una persona mayor de edad expresa, de manera libre, previa e informada, su voluntad y preferencias respecto a decisiones futuras relacionadas con uno o varios actos jurídicos, para que estas sean respetadas cuando deban adoptarse dichas decisiones.
Para solicitar la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas, la persona interesada debe enviar comunicación electrónica al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio o lugar de residencia habitual.
Neiva: centroconciliacion@cchuila.org
Pitalito: centroconciliacionpitalito@cchuila.org
La solicitud deberá contener como mínimo:
- Nombre completo, número de identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del solicitante.
- Indicación sobre la existencia o no de acuerdos de apoyos o directivas anticipadas vigentes.
- Descripción de los actos o decisiones para los cuales se requiere la formalización de apoyos o directivas anticipadas.
- Nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que se designará(n) como apoyo, cuando aplique.
- Forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto.
- Indicación de si requiere atención domiciliaria, ajustes razonables o el uso de medios tecnológicos durante el trámite.
- Los trámites de formalización de acuerdos de apoyos se fundamentan en la expresión libre y autónoma de la voluntad de la persona con discapacidad. Por ello, no se exige la presentación de una valoración de apoyos como requisito obligatorio. No obstante, si la persona cuenta con dicha valoración, podrá aportarla voluntariamente como insumo para facilitar la identificación de los apoyos y ajustes razonables requeridos durante el proceso.
- Presentación de la solicitud al correo electrónico correspondiente (Neiva o Pitalito), cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.4.5.2.3 del Decreto 1429 de 2020.
- Cancelación del valor del trámite y envío del soporte de pago al correo electrónico del Centro de Conciliación correspondiente.
- Designación del conciliador por parte del Centro de Conciliación.
- Reunión privada entre el conciliador y la persona con discapacidad, en la cual se verificará que su voluntad es libre, informada y dirigida a suscribir el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada.
- Reunión final para la elaboración, lectura, aprobación y suscripción del acuerdo de apoyo o de la directiva anticipada.
¿Quiénes son personas de apoyo?
- Personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que asisten a la persona titular en la toma de decisiones respecto de actos jurídicos determinados.
- Personas designadas voluntariamente mediante la suscripción de acuerdos de apoyo o la formalización de directivas anticipadas.
- Personas designadas a través del proceso judicial de adjudicación de apoyos, conforme a la normativa vigente sobre capacidad legal de las personas con discapacidad.
Inhabilidades para ser persona de apoyo
- Tener un litigio pendiente con la persona titular del acto jurídico, que pueda afectar la imparcialidad en el ejercicio del apoyo.
- Encontrarse en una situación de conflicto de interés respecto de los actos jurídicos para los cuales se solicita el apoyo.