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Insolvencia económica de persona natural no comerciante
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¿QUÉ ES LA
INSOLVENCIA ECONÓMICA?
La insolvencia económica es un trámite de negociación de deudas, dirigido por conciliadores en insolvencia, que permite a las personas naturales no comerciantes y de la pequeña comerciante que atraviesan dificultades económicas reorganizar sus obligaciones y llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.
Este servicio busca ofrecer una solución ordenada y viable para el cumplimiento de las deudas, promoviendo el diálogo y evitando procesos judiciales más complejos.
- Permite renegociar o reestructurar las deudas, mediante acuerdos de pago acordes con la capacidad económica del deudor.
- Contribuye a la recuperación y estabilidad económica, al organizar de manera ordenada las obligaciones financieras.
- Con la admisión del trámite, se suspenden los procesos judiciales en curso y el cobro de intereses, en los términos previstos por la ley.
- Previene o levanta medidas como el embargo de bienes, conforme a las decisiones que se adopten dentro del procedimiento.
- Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (Activos totales cuyo valor no supere los mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin incluir el valor de la vivienda familiar ni del vehículo empleado como herramienta de trabajo).
- Encontrarse en cesación de pagos, situación que se presenta cuando:
a. Existe mora superior a noventa (90) días con dos (2) o más acreedores, o
b. Se adelantan dos (2) o más procesos judiciales o de cobro en su contra.
- Que el valor de las obligaciones en mora represente, al menos, el treinta por ciento (30 %) del total de sus deudas.
- Estar domiciliado en el municipio de Neiva o Pitalito
El trámite de insolvencia económica se desarrolla a través de las siguientes etapas:
- Presentación de la solicitud, acompañada de la información y documentos exigidos por la ley.
- Designación del Operador en Insolvencia.
- Revisión y aceptación de la solicitud por parte del conciliador en insolvencia, quien verifica el cumplimiento de los requisitos legales.
- Comunicación de la admisión del trámite y pago de los gastos correspondientes, a cargo del deudor, de conformidad con las tarifas vigentes del Centro.
- Audiencia de negociación de deudas, en la cual el deudor y sus acreedores buscan llegar a acuerdos de pago viables.
- Celebración del acuerdo de pago, el cual, una vez aprobado, es de obligatorio cumplimiento para las partes.