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Entidades obligadas a registrarse
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- Certificados
- Registro Mercantil
- Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro
- Registro único de proponentes – RUP
- Registro nacional de turismo – RNT
- Registro único nacional de entidades operadoras de libranza – RUNEOL
- Tarifas Servicios Registrales
- Sistema de Prevención de Fraudes Registrales – SIPREF
- Registro de veedurías
- Renovaciones y servicios registrales
- Noticia mercantil, comunicaciones y notificaciones
- Otras funciones jurídicas
- Venta de libros
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 427 de 1996, se encuentran obligadas a registrarse antes las cámaras de comercio del país, las siguientes entidades: Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
- Gremiales
- De beneficencia
- Profesionales
- Juveniles
- Sociales
- Democráticas y participativas
- Cívicas y comunitarias
- De egresados
- De ayuda a indigentes
- Clubes sociales
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
- De planes y programas de vivienda de interés social.
- Organizaciones populares de vivienda.
- Asociaciones de padres de familia.
- Asociaciones de instituciones educativas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres
de familia y educadores. - Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y
asociaciones de segundo y tercer grado. - Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades
en comunidades indígenas. - Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y
vecinos. Diferentes a las de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001). - Entidades ambientalistas.
- Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del
cooperativismo y precooperativas. - Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades
privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción por parte del
ordenamiento jurídico.