Entidades obligadas a registrarse

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 427 de 1996, se encuentran obligadas a registrarse antes las cámaras de comercio del país, las siguientes entidades: Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:

  • Gremiales
  • De beneficencia
  • Profesionales
  • Juveniles
  • Sociales
  • Democráticas y participativas
  • Cívicas y comunitarias
  • De egresados
  • De ayuda a indigentes
  • Clubes sociales
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • De planes y programas de vivienda de interés social.
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres
    de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y
    asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades
    en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y
    vecinos. Diferentes a las de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001).
  • Entidades ambientalistas.
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del
    cooperativismo y precooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades
    privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción por parte del
    ordenamiento jurídico.
Cámara de Comercio del Huila cchuila
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