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Entidades no obligadas a registrarse
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- Registro Único Empresarial y Social R.U.E.S
- Certificados
- Registro Mercantil
- Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro
- Registro único de proponentes – RUP
- Registro nacional de turismo – RNT
- Registro único nacional de entidades operadoras de libranza – RUNEOL
- Tarifas Servicios Registrales
- Sistema de Prevención de Fraudes Registrales – SIPREF
- Registro de veedurías
- Renovaciones y servicios registrales
- Noticia mercantil, comunicaciones y notificaciones
- Otras funciones jurídicas
- Venta de libros
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 (modificado por el artículo 1 Ley 537 de 1999), artículo 3 del Decreto 427 de 1995, se exceptúan del registro antes las cámaras de comercio, las siguientes entidades:
- Instituciones de educación superior.
- Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
- Personas Jurídicas que presten servicios de vigilancia privada.
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones, asociaciones de ministros. - Entidades reguladas por la ley 100 de 1993 (Seguridad social).
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
- Partidos y movimientos políticos.
- Cámaras de Comercio
- Organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados.
- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos
de que trata la ley 44 de 1993. - Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter
oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas,
acuerdos y decretos, regulados por el decreto 3130 de 1968 y demás
disposiciones pertinentes. - Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por
las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985. - Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982.
- Cabildos indígenas regulados por la ley 89 de 1890.
- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte de los niveles
nacional, departamental y municipal regulados por la ley 181 de 1995 y
decreto ley 1228 de 1995. - Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la ley 43 de 1984.
- Las casas – cárcel de que trata la ley 65 de 1993.
- Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente
regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se
regirán por sus normas especiales.