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Instructivo para la constitución de Entidades Sin ánimo de Lucro
- Procedimientos registrales
- Guías y modelos Servicios Registrales
- Registro Único Empresarial y Social R.U.E.S
- Certificados
- Registro Mercantil
- Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro
- Registro único de proponentes – RUP
- Registro nacional de turismo – RNT
- Registro único nacional de entidades operadoras de libranza – RUNEOL
- Tarifas Servicios Registrales
- Sistema de Prevención de Fraudes Registrales – SIPREF
- Registro de veedurías
- Renovaciones y servicios registrales
- Noticia mercantil, comunicaciones y notificaciones
- Otras funciones jurídicas
- Venta de libros
El acta deberá contener la siguiente información:
- Nombre de la entidad
- Órgano que se reúne
- Número de acta
- Fecha, hora y lugar de reunión
- Orden del día
- Desarrollo orden del día
- Verificación del Quórum (se indica cuantas personas se encuentran presentes
y tienen la voluntad de constituir la entidad) - Nombramiento presidente y secretario de la reunión
- Indicación del deseo de constituir la ESAL, con indicación de la aprobación
- Lectura y aprobación de estatutos
- Aprobación de Nombramientos órganos de administración, representación y
vigilancia (Revisor Fiscal) si es del caso este último. Se debe indicar
nombre completo, documento de identificación y fecha de expedición de todos
los designados. Adicionalmente, para el revisor fiscal se debe indicar el
número de tarjeta profesional como Contador Público. De igual forma, si
dentro del acta no constan las aceptaciones de cargos, estas deberán ser
aportadas - Lectura y aprobación del contenido total del acta
- Firma con reconocimiento de firma ante Juez o Notario o presentación
personal ante el Secretario Jurídico de la Cámara de Comercio de Neiva, del
presidente y secretario designados para la reunión - Los estatutos, deberán contener la información establecida en el artículo 40
del Decreto 2150 de 1995